Puentes y festivos de febrero para empleados.

Puentes y festivos de febrero para empleados.

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Días de Asueto Oficiales en México en Febrero 2026: Conoce tus Derechos según la LFT

El mes de febrero se acerca y con él, la inquietud de muchos empleados en México por conocer sus días de asueto oficiales. La Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara al definir estos días no laborables de carácter obligatorio que deben ser respetados por todas las empresas y entidades gubernamentales.

En 2026, febrero nos trae un día de descanso oficial para la mayoría de los trabajadores formales del país. Sin embargo, es fundamental estar al tanto de las particularidades que podrían requerir la prestación de servicios en estas fechas, siempre con la debida remuneración conforme a la LFT.

Fines de Semana Largos: Fomentando el Descanso y la Convivencia Familiar

La legislación mexicana ha adoptado la práctica de adelantar ciertos feriados al lunes más cercano, creando así los tan esperados fines de semana largos. Esta estrategia busca no solo ofrecer un descanso prolongado a los empleados, sino también dinamizar la convivencia familiar y promover actividades turísticas, beneficiando la economía local.

El Día de la Constitución: El Feriado Clave de Febrero

En lo que respecta a febrero, la fecha conmemorativa principal es el Día de la Constitución. Aunque su aniversario es el 5 de febrero, la ley dispone su traslado al primer lunes del mes. Por lo tanto, el primer lunes de febrero de 2026 se considerará un día libre obligatorio. Esto significa que los trabajadores no están obligados a laborar y, en caso de hacerlo, deberán recibir el pago correspondiente, tal como lo estipula la LFT.

¿Qué Dice la Ley Federal del Trabajo Sobre los Días Festivos?

La LFT es categórica al garantizar que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los días de descanso sin merma de su salario. En aquellas situaciones excepcionales donde, por motivos de servicio, un empleado deba trabajar en una fecha oficial, el empleador está legalmente obligado a compensarlo con un salario doble. Esto se traduce en el pago de su sueldo habitual más el doble por las horas trabajadas en dicho día festivo.

Este lineamiento aplica específicamente al 2 de febrero en 2026, el único descanso oficial obligatorio para el mes. Es importante destacar que otras fechas significativas, como el 14 de febrero (Día de San Valentín) o el 24 de febrero (Día de la Bandera), no son consideradas días de asueto obligatorios por la ley. La suspensión de actividades en estas fechas dependerá de los acuerdos internos de cada empresa.

Calendario Completo de Días de Asueto Oficiales en México para 2026

Este año, los trabajadores mexicanos contarán con un total de siete días de descanso oficial, respaldados por la Ley Federal del Trabajo. En estas fechas, los empleadores no pueden exigir la prestación de servicios, y en caso de ser indispensable, deberán realizar el pago doble del salario.

A continuación, se detallan los días de asueto oficiales para el 2026:

  • Jueves 1 de enero: Año Nuevo.
  • Lunes 2 de febrero: Día de la Constitución; el descanso se recorre al lunes.
  • Lunes 16 de marzo: Celebración del Natalicio de Benito Juárez; originalmente el 21 de marzo, el descanso se traslada al lunes.
  • Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo, formando un fin de semana largo.
  • Miércoles 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
  • Lunes 16 de noviembre: Día de la Revolución Mexicana; aunque se conmemora el 20 de noviembre, el descanso se traslada comúnmente al lunes.
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad.

Remuneración por Trabajo en Días de Descanso Obligatorio

En el caso de que un trabajador preste sus servicios durante un día de descanso de carácter obligatorio, la LFT establece claramente la compensación. Los empleadores deberán abonar el salario regular del día, sumado a un pago adicional equivalente al doble de ese salario.

La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 75, especifica:

“Los y las trabajadoras, así como los y las patrones, determinarán el número de empleados que deberán laborar. Si no se alcanza un acuerdo, la Junta de Conciliación Permanente o, en su defecto, la Junta de Conciliación y Arbitraje, tomará la decisión. Los y las trabajadores estarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a recibir, además del salario correspondiente al día de descanso obligatorio, un pago doble por el servicio realizado, según lo establece el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.”

aDB

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