SCJN: La Suprema Corte NO Revisará Decisiones de Sus Salas Antiguas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo contundente que impedirá la revisión de resoluciones previamente dictadas por sus antiguas Salas. En un consenso unánime, el máximo tribunal del país avaló la propuesta de la Ministra Lenia Batres Guadarrama. Esta decisión subraya un principio fundamental: permitir que el Pleno de la Corte examine fallos de sus Salas implicaría otorgar una jerarquía superior dentro de una entidad que, por su propia concepción constitucional, es una y no puede dividirse.
Origen de la Propuesta y el Caso Clave
La iniciativa de Batres Guadarrama surgió como respuesta a una consulta planteada por el ministro presidente Hugo Aguilar. Dicha consulta se generó ante la presentación de un recurso de revisión por parte de la Fiscalía General de la República (FGR). El recurso buscaba impugnar una sentencia emitida por la Primera Sala de la SCJN el 11 de junio de 2025. Esta sentencia histórica había ordenado la liberación inmediata de Juana Hilda González Lomelí, quien había sido condenada por el secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace Miranda.
La Ministra Batres Guadarrama defendió firmemente la postura de que aceptar dicho recurso de revisión equivaldría a invalidar el carácter definitivo de la decisión previamente tomada por la Primera Sala.
“El dictamen concluye que el recurso de revisión es legalmente inviable, dado que se interpuso contra una sentencia dictada por una de las extintas Salas de este tribunal supremo. Por lo tanto, se propone que los expedientes de la consulta sean devueltos a la Presidencia de la SCJN para que se emita la resolución pertinente, de acuerdo con lo decidido por este Pleno”, declaró Batres Guadarrama, reafirmando la inadmisión del recurso.
El Debate sobre la “Cosa Juzgada” y el Apoyo a la Propuesta
La propuesta de la Ministra Batres Guadarrama contó con el respaldo de seis magistrados, entre los que se encontraba Giovanni Figueroa. Sin embargo, surgió un punto de divergencia: la solicitud de eliminar un párrafo del dictamen que hacía alusión al concepto de “cosa juzgada fraudulenta”. Según los magistrados proponentes de esta modificación, este concepto no era el objeto central de la discusión en la sesión actual.
La aclaración sobre la “cosa juzgada fraudulenta” destacaba:
“Es crucial aclarar que esta declaración no prejuzga sobre el criterio que la nueva conformación de esta SCJN podría adoptar respecto a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, la cual está explícitamente contemplada en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, además de estar implícita en otros ordenamientos a partir de los elementos esenciales para la validez de los actos jurídicos… Esta figura tiene una naturaleza legal completamente diferente, ya que no representa un recurso adicional ni un método para revisar sentencias definitivas emitidas por la SCJN, sino una acción independiente que busca iniciar un nuevo proceso donde se demuestre la existencia de un fraude procesal grave que invalida desde su origen la resolución firme”.
A pesar de la solicitud de algunos ministros para omitir esta parte, Batres Guadarrama rechazó la supresión, argumentando que dicha petición no encontraba fundamento en el reglamento del tribunal.
“Lo que el ministro Giovanni acaba de mencionar no está contemplado en nuestro reglamento. Lo que sí establece nuestro reglamento es que se vota, y si algún ministro tiene objeciones parciales sobre el proyecto, presenta un voto concurrente; si tiene objeciones totales, es decir, sobre la sentencia misma, presenta un voto particular y vota en contra”, explicó la Ministra Lenia Batres, subrayando el procedimiento interno.
Incluso se sugirió que cualquier modificación a las reglas de la Corte requeriría la emisión de un acuerdo formal.
Finalmente, la decisión del Pleno se consolidó: se acordó que la Ministra Batres Guadarrama elaboraría la versión definitiva de la sentencia, dejando constancia de que la mayoría de los magistrados habían solicitado la exclusión de la porción del proyecto relacionada con la “cosa juzgada fraudulenta”.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones emitidas por las Salas de la SCJN, sentando un precedente importante en la interpretación de sus competencias.
aDB

