Excluidos reparto utilidades 2026: lista oficial LFT

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Reparto de Utilidades en México 2026: ¿Quiénes Reciben y Quiénes No?

La temporada de reparto de utilidades en México ha llegado, y con ella, la expectativa de una compensación económica adicional para miles de trabajadores. A medida que avanza abril, la atención se centra en la distribución de beneficios derivada de las ganancias netas de las empresas en el último periodo fiscal. Este proceso, fundamental en la legislación laboral mexicana, se rige por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y tiene fechas específicas para su cumplimiento.

La distribución para entidades legales inició el 1 de abril y se extenderá hasta el 1 de mayo para quienes trabajan para personas físicas. Sin embargo, es crucial entender que no todos los empleados serán elegibles para recibir este beneficio. La LFT establece criterios claros que determinan quiénes tienen derecho a la participación en las ganancias y quiénes quedan excluidos.

Estos criterios están intrínsecamente ligados a la naturaleza del contrato laboral, la antigüedad del empleado y su rol dentro de la organización. A continuación, desglosamos detalladamente quiénes no recibirán el reparto de utilidades en 2026.


¿Qué Empleados No Reciben el Reparto de Beneficios en 2026?

De acuerdo con los artículos 122 y 127 de la Ley Federal del Trabajo, se establecen las siguientes categorías de trabajadores que están legalmente excluidas de recibir el reparto de utilidades en el año 2026:

  • Personal Directivo: Esta categoría incluye a los empleados en puestos de alta dirección, como directores, administradores y gerentes generales. Su rol implica la toma de decisiones estratégicas y la representación de la empresa.
  • Propietarios y Accionistas: Aquellos individuos que poseen parte de la propiedad de la empresa, ya sea a través de acciones o participaciones directas, no son elegibles para recibir utilidades como empleados.
  • Empleados Temporales con Baja Antigüedad: Los trabajadores que prestaron sus servicios por un periodo menor a 60 días durante el año fiscal 2025, ya sea de forma continua o discontinua, no cumplen con el requisito de antigüedad para acceder a este beneficio.
  • Prestadores de Servicios Profesionales (por Honorarios): Las personas que ofrecen sus servicios de manera autónoma, mediante un contrato por honorarios y que no mantienen una relación laboral de subordinación directa con el empleador, quedan fuera de esta disposición.
  • Trabajadores Domésticos: La legislación laboral mexicana excluye explícitamente a los trabajadores domésticos de recibir el reparto de utilidades, reconociendo la particularidad de su relación laboral.

¿Qué Organizaciones Están Exentas de Pagar Utilidades en 2026?

Adicionalmente a las exclusiones individuales, existen ciertas organizaciones que, por su naturaleza o etapa operativa, no están legalmente obligadas a distribuir utilidades. Esto significa que sus trabajadores tampoco recibirán este pago en 2026. Las exenciones aplican a:

  • Empresas de Nueva Creación: Compañías que se encuentran en su primer año de operación.
  • Empresas Desarrolladoras de Nuevos Productos: Organizaciones que están en sus dos primeros años de actividad, enfocadas en la innovación y desarrollo de productos.
  • Instituciones de Asistencia Social sin Fines de Lucro: Entidades dedicadas a actividades benéficas o de servicio público sin ánimo de lucro.
  • Empresas con Ingresos Bajos: Compañías cuyos ingresos anuales declarados ante el Impuesto Sobre la Renta (ISR) no exceden los 300 mil pesos.

Comprender estas exclusiones es fundamental para que tanto empleadores como trabajadores estén al tanto de sus derechos y obligaciones respecto al reparto de utilidades en México.

aDB

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