Aumenta tu Pensión IMSS Ley 73: Descubre cómo acceder a Fondos Adicionales en 2024
¿Recibes una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo el amparo de la Ley 73? Buenas noticias: podrías ver un incremento significativo en tu ingreso mensual. Si cumples con un requisito clave, es posible acceder a fondos adicionales a través de las Asignaciones Familiares del IMSS. Te explicamos cómo reclamar este beneficio, que podría aplicarse en abril o a lo largo de este año.
¿Quiénes son elegibles para el aumento de pensión IMSS Ley 73?
Este beneficio está diseñado exclusivamente para pensionados IMSS Ley 73 que demuestren tener dependientes económicos. El requisito fundamental es registrarse y acreditar la titularidad de las Asignaciones Familiares del IMSS.
Es crucial entender que esta medida está destinada a mejorar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
El Proceso para Reclamar tu Aumento
El titular de la pensión deberá presentar la documentación oficial que certifique su rol como principal sostén económico de sus familiares. El porcentaje exacto del aumento variará, dependiendo de la relación de parentesco y el número de beneficiarios.
¿Cómo Funcionan las Asignaciones Familiares para Pensionados IMSS Ley 73?
Las Asignaciones Familiares del IMSS son un componente exclusivo para aquellos jubilados que cotizaron bajo la Ley 73. El cálculo del incremento se realiza sobre el monto de la pensión base, lo que significa que la cuantía final será única para cada beneficiario.
Si no cuentas con cónyuge, concubina, hijos o padres que dependan económicamente de ti, recibirás un apoyo asistencial del 15%. Es importante notar que las asignaciones familiares se suspenderán si el familiar que originó el beneficio fallece.
Beneficiarios y Porcentajes de Asignación Familiar
El apoyo monetario por concepto de asignación familiar se otorga considerando las siguientes cargas:
- Cónyuge o Concubina: Un 15% adicional al monto de tu pensión.
- Hijos (Menores de 16 años): Un 10% por cada hijo.
- Hijos (Entre 16 y 22 años): Un 10% por cada hijo, siempre que acrediten estar inscritos en alguna institución del Sistema Educativo Nacional.
- Hijos Incapacitados: Un 10% por cada hijo que, debido a una incapacidad laboral permanente (por enfermedades crónicas, físicas o mentales), no pueda proveer por sí mismo. En estos casos, la asignación podría mantenerse independientemente de la edad, mientras persista la incapacidad.
- Padres Dependientes Económicamente: Un 10% por cada padre que dependiera económicamente de ti.
Trámite Obligatorio para tu Aumento de Pensión IMSS
Este incremento no se aplica de forma automática. Para acceder a este beneficio, es indispensable realizar el trámite correspondiente. Puedes iniciar tu solicitud a través del portal Mi pensión digital del IMSS.
Recuerda que este valioso beneficio es exclusivo para los pensionados bajo el régimen de la Ley 73 del IMSS. ¡No dejes pasar la oportunidad de mejorar tu ingreso!
aDB

