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Pensión Bienestar para Adultos Mayores: ¿Qué Pasa con el Dinero Tras el Fallecimiento del Beneficiario?
La Pensión Bienestar de México es un apoyo fundamental para miles de adultos mayores en el país. Sin embargo, surge una pregunta recurrente entre sus familiares: ¿qué sucede con el dinero del apoyo una vez que la persona que lo recibía fallece?
Es crucial entender que, al ocurrir el deceso de un titular de la Pensión Bienestar, el apoyo económico de 6,400 pesos se interrumpe de manera inmediata. De acuerdo con las normativas establecidas por la Secretaría del Bienestar, la pensión es un derecho personal e intransferible, lo que significa que no puede ser transferido a otras personas, ni siquiera a familiares cercanos.
En estas circunstancias, es una responsabilidad de los familiares del titular fallecido notificar a la Secretaría del Bienestar sobre el deceso y presentar el certificado de defunción correspondiente. No cumplir con este procedimiento podría acarrear la continuación de depósitos indebidos, generando complicaciones legales para la familia.

¿Qué es el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?
Las directrices para la Pensión Bienestar para Adultos Mayores contemplan un beneficio específico para estas situaciones: el llamado Pago de Marcha. Durante el 2026, este pago único ascenderá a la cantidad de 3,200 pesos. Este monto, equivalente a un pago mensual de la pensión, se otorgará a las personas que hayan sido designadas previamente como auxiliares del beneficiario.
El procesamiento de este Pago de Marcha se realizará en el bimestre posterior a la notificación formal del fallecimiento del beneficiario. Esto es posible siempre y cuando la información sea registrada correctamente por la Delegación de Programas para el Desarrollo correspondiente.
Requisitos para Acceder a la Pensión Bienestar para Adultos Mayores
Para ser elegible y disfrutar de los beneficios de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores, es requisito indispensable contar con al menos 65 años de edad. Cuando se abren los periodos de inscripción, los aspirantes deberán acudir a los centros de registro designados presentando la siguiente documentación:
- Documento de identidad oficial vigente: Puede ser la credencial de elector (INE), pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, credencial del Inapam, o carta de identidad.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) reciente: Asegúrate de que sea una versión actualizada.
- Certificado de nacimiento: El documento original que acredite tu nacimiento.
- Comprobante de domicilio reciente: Debe tener una antigüedad menor a 6 meses e incluir recibos de teléfono, luz, gas, agua o predial.

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