Notificaciones Fiscales SAT 2026: Sujetos Obligados y Dispensa

Notificaciones Fiscales SAT 2026: Sujetos Obligados y Dispensa

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A partir del año 2026, la configuración del Buzón Tributario será un requisito obligatorio para todos los contribuyentes. El incumplimiento de esta disposición podría resultar en una multa de hasta once mil pesos, impactando directamente tus finanzas. A continuación, te explicamos detalladamente quiénes deben realizar este trámite y quiénes están exentos.

El Buzón Tributario, implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se erige como una herramienta fundamental para optimizar y asegurar la comunicación fluida entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. Este canal digital agiliza la recepción de notificaciones, avisos importantes y requerimientos, simplificando la gestión fiscal.

El SAT utiliza el Buzón Tributario como su principal vía para notificar a los contribuyentes sobre sus responsabilidades fiscales. Además, es el medio oficial para comunicar resoluciones administrativas y solicitar información adicional, garantizando así la transparencia y legalidad en los procesos.

Proceso Simplificado: Cómo Configurar tu Buzón Tributario

Habilitar o actualizar tu Buzón Tributario es un proceso sencillo y completamente en línea, accesible a través de la plataforma oficial del SAT. Sigue estos pasos para completar tu configuración:

  • Ingresa al portal web del SAT. Necesitarás tu firma electrónica (e.firma) o tu contraseña para acceder.
  • Dirígete a la sección dedicada al Buzón Tributario, generalmente ubicada en el menú principal.
  • Registra o actualiza tu dirección de correo electrónico principal y un número de teléfono móvil vigente.
  • Espera la confirmación oficial del SAT, que llegará a los medios de contacto que proporcionaste.
  • Verifica el aviso de autenticación para validar y finalizar la configuración de tu Buzón Tributario.

¿Quiénes Deben Obligatoriamente Configurar el Buzón Tributario?

La obligación de activar el Buzón Tributario recae en todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con las siguientes salvedades:

  • Están exentos aquellos individuos y entidades cuyo estatus fiscal en el RFC sea de “cancelados” o se encuentren en situación de exención fiscal.

Por otro lado, las siguientes personas tienen la opción de activarlo o no:

  • Personas físicas que no posean responsabilidades fiscales activas, que no realicen actividad económica, y los trabajadores dependientes cuyos ingresos asimilados a salarios no superaron los 400 mil pesos durante el ejercicio fiscal anterior.
 

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